Artículo 494 El patrón no estará obligado a remunerar una cantidad longevo de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Los cardenales debaten sobre los problemas financieros y la “herida de la polarización” en la Iglesia de cara al conclave de la próxima semanaEl INSST y la Fundación